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Estatutos de la asociación
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"Clam per la Dignitat"

Reconocimiento, protección y promoción de la dignidad del ser humano

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES
Artículo 1. Denominación y domicilio
Se constituye entre los que suscriben la asociación “Clam per la Dignitat”, con personalidad jurídica propia, sujeta a los presentes Estatutos y, en su defecto, a la Ley de Asociaciones 7/1997, de 18 de junio de 1997 (DOGC 2423, de 1 de julio de 1997).

Artículo 2. Forma jurídica
La asociación se constituye bajo la forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Ámbito territorial
El ámbito territorial de la asociación es la Comunidad Autónoma de Catalunya y, si procede, los lugares donde se desarrollen proyectos de cooperación fuera de la Comunidad Autónoma de Catalunya. El domicilio social de l’asociación se encuentra en la calle Major 49, 08960 Sant Just Desvern (Barcelona).

Artículo 4. Validez de los Estatutos
Los presentes Estatutos surgirán efecto a partir de la fecha más abajo consignada y serán válidos por un período indefinido. Cualquier modificación sobre el período de duración se decidirá tal y como se regula en el capítulo VI de los presentes Estatutos.

Artículo 5. Finalidad
1. L’asociación entiende la dignidad del ser humano en el sentido del artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos de la Naciones Unidad: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, han de comportarse fraternalmente los unos con los otros.” L’asociación considera explícitamente la dimensión trascendente de la dignidad del ser humano, es decir, el ser humano no puede adquirir dignidad, pues ésta le es dada desde el principio hasta el final natural de su vida. La asociación se identifica particularmente con el ideario y los postulados cristianos.
2. Los objetivos de la asociación son el reconocimiento, l protección y la promoción de la dignidad del ser humano, haciendo especial hincapié en los siguientes aspectos:
a) promover la educación popular, profesional y especializada;
b) colaborar con la juventud y la gente mayor;
c) apoyar el matrimonio, la familia y los niños y velar por su autonomía;
d) construir y mantener infraestructuras de servicios, como por ejemplo locales de encuentro, escuelas, casas parroquiales e iglesias y
e) trabajar por la justicia social y económica y acompañar a los seres humanos desde un punto de vista caritativo.

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA asociación. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6. Miembros. Altas y bajas
1. Puede ser miembro cualquier persona mayor de 16 años que haga suyas las finalidades de estos Estatutos y el espíritu de la asociación. El número de miembros no será en ningún caso inferior a 3 y no habrá un límite máximo.
2. Para ser miembro se ha de pedir. La admisión de los nuevos miembros será sometida a la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes o representantes.
3. Los miembros causarán baja por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y por la voluntad del socio, siempre y cuando la manifieste por escrito al Consejo Directivo.

Artículo 7. Derechos
Son derechos de los miembros de la asociación:
a) Asistir a la Asamblea General con voz y voto.
b) Elegir y poder ser elegido para poder formar parte del Consejo Directivo.
c) Ejercer la representación que se les conceda en cada caso.
d) Intervenir en el gobierno y en las gestiones y participar en los servicios, las actividades y los campos de cooperación que la asociación realice, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
e) Exponer a la Asamblea y al Consejo Directivo todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos.
f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión del Consejo Directivo de la asociación. Consultar los libros de la Avocación.
g) Recibir información periódica sobre las actividades y el funcionamiento de la asociación.
h) Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
i) Formar parte de los grupos de trabajo.
j) Conocer la identidad de los otros socios.
k) Poseer un ejemplar de los Estatutos.

Artículo 8. Deberes
Son deberes de los miembros de la asociación:
a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
b) Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.
c) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la asociación.
d) Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. Órgano supremo
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y está integrado por todos los miembros de la asociación.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por la mayoría establecida en los Estatutos los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
4. La Asamblea General será presidida por un miembro del Consejo Directivo.

Artículo 10. Facultades
1. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
b) Elegir los miembros del Consejo Directivo y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por los órganos de gobierno.
d) Disolver, liquidar y transformar la asociación
e) Aprobar el reglamento de Régimen Interior.
f) Acordar la baja o separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y asociadas.
g) Modificar los Estatutos de la asociación.
2. La relación de las facultades que aquí se describen en este artículo tiene un carácter enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 11. Convocatoria
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año y convocada por el Consejo Directivo, para formalizar el presupuesto del próximo ejercicio, aprobar las cuentas y liquidar el presupuesto del ejercicio anterior.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a requerimiento del Consejo Directivo o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, el cincuenta por ciento de la totalidad.

Artículo 12. Validez
1. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mayoría simple de los miembros, presentes o representados.
2. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, sea cual sea el número de miembros presentes o representantes, con un mínimo de tres. La segunda convocatoria se deberá hacer media hora después de la primera y en el mismo sitio. Se deberá de haber anunciado con la primera.

Artículo 13. Funcionamiento
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, la separación de los miembros, la disolución de la asociación, la constitución de una Federación con Asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de lo asistentes.
4. La elección del Conejo Directivo, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representantes.

CAPÍTULO IV. EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 14. Constitución
1. El Consejo Directivo es el órgano colegiado de la asociación, que estará formado por un Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Vicesecretario/a, un/a Tesorero/a, un/a Vicetesorero/a y, si procede, por un máximo de diez Vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.
2. El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 15. Miembros
1. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán como tales durante un periodo de dos años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese del Consejo Directivo antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede darse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b) Enfermedad que lo incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 13 de los Estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo se han de cubrir en la primera Asamblea General que tenga lugar. Si procede, un miembro de la asociación escogido por el Consejo Directivo, puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16. Atribuciones
El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Representar a la asociación y otorgar, en su nombre, toda clase de actos y contratos para su buena marcha (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
b) Operar en cajas y bancos (Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
c) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la asociación en asuntos judiciales (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
d) Conocer el presupuesto y la situación económica de las actividades llevadas a término por la asociación. Buscar recursos, ya sean propios o provenientes de donaciones, legados u otras fuentes, para cumplir los fines de la asociación (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
e) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de cuotas que los miembros de la asociación han de pagar (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten (Secretario/a, Vicesecretario/a).
g) Presentar el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del próximo ejercicio (Tesorero/a, Vicetesorero/a).
h) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
l) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegada expresamente (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
n) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales que no se encomienden a una comisión especial o persona física determinada (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
o) La admisión de los nuevos miembros de la asociación y decidir la baja, conforme al artículo 6 de los Estatutos (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).

Artículo 17. Acuerdos
Las reuniones y los acuerdos del Consejo Directivo se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados, como mínimo, por tres miembros del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18. Patrimonio fundacional
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 19. Recursos económicos
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Los recursos que puedan resultar de la actividad llevada a cabo por la asociación, bien ella sola o en colaboración con otras entidades.

Artículo 20. Cuotas
1. Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.
2. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, que se abonaran por meses, trimestres, semestres o anualmente, según lo que disponga el Consejo Directivo, y cuotas extraordinarias.

Artículo 21. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA asociación

Artículo 22. Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido y con la mayoría de dos tercios de votos.

Artículo 23. Disolución de l’asociación
La asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin, con la mayoría de dos tercios de votos, o bien según las causas indicadas en la ley de Asociaciones 7/1997 de 18 de junio de 1997.

Artículo 24. Bienes y derechos de la asociación
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como por lo que respecta a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. El remanente neto que resulte de la liquidación se dará íntegramente a la asociación JAS (Joventut Alegre de Sarrià, inscrita con el núm. 69 del Registro de Asociaciones) o, en caso de su inexistencia, a una entidad pública o privada de carácter social.
4. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a los que se hacen referencia en los números anteriores de este mismo artículo, serán competencia del Consejo Directivo, si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25. Infracciones y sanciones
1. El Consejo Directivo puede sancionar las infracciones cometidas por los miembros que no cumplan sus obligaciones.
2. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación.
3. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. El Consejo Directivo nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta el Consejo Directivo.
4. Los miembros sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

Estos Estatutos fueron aceptados por los socios en la Asamblea General celebrada el domingo veintidós de diciembre de dos mil dos.

Édison Fañanás Lanau, Presidente
Irma Fañanás Lanau, Secretaria