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Estatutos
de la asociación
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"Clam per la Dignitat"
Reconocimiento, protección y promoción de
la dignidad del ser humano
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y FINES
Artículo 1. Denominación y domicilio
Se constituye entre los que suscriben la asociación “Clam
per la Dignitat”, con personalidad jurídica propia,
sujeta a los presentes Estatutos y, en su defecto, a la Ley de
Asociaciones 7/1997, de 18 de junio de 1997 (DOGC 2423, de 1 de
julio de 1997).
Artículo 2. Forma jurídica
La asociación se constituye bajo la forma jurídica
de asociación sin ánimo de lucro.
Artículo 3. Ámbito
territorial
El ámbito territorial de la asociación es la Comunidad
Autónoma de Catalunya y, si procede, los lugares donde
se desarrollen proyectos de cooperación fuera de la Comunidad
Autónoma de Catalunya. El domicilio social de l’asociación
se encuentra en la calle Major 49, 08960 Sant Just Desvern (Barcelona).
Artículo 4. Validez
de los Estatutos
Los presentes Estatutos surgirán efecto a partir de la
fecha más abajo consignada y serán válidos
por un período indefinido. Cualquier modificación
sobre el período de duración se decidirá
tal y como se regula en el capítulo VI de los presentes
Estatutos.
Artículo 5. Finalidad
1. L’asociación entiende la dignidad del ser humano
en el sentido del artículo 1 de la Declaración de
los Derechos Humanos de la Naciones Unidad: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, han de comportarse
fraternalmente los unos con los otros.” L’asociación
considera explícitamente la dimensión trascendente
de la dignidad del ser humano, es decir, el ser humano no puede
adquirir dignidad, pues ésta le es dada desde el principio
hasta el final natural de su vida. La asociación se identifica
particularmente con el ideario y los postulados cristianos.
2. Los objetivos de la asociación son el reconocimiento,
l protección y la promoción de la dignidad del ser
humano, haciendo especial hincapié en los siguientes aspectos:
a) promover la educación popular, profesional y especializada;
b) colaborar con la juventud y la gente mayor;
c) apoyar el matrimonio, la familia y los niños y velar
por su autonomía;
d) construir y mantener infraestructuras de servicios, como por
ejemplo locales de encuentro, escuelas, casas parroquiales e iglesias
y
e) trabajar por la justicia social y económica y acompañar
a los seres humanos desde un punto de vista caritativo.
CAPÍTULO II. MIEMBROS
DE LA asociación. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6. Miembros. Altas y bajas
1. Puede ser miembro cualquier persona mayor de 16 años
que haga suyas las finalidades de estos Estatutos y el espíritu
de la asociación. El número de miembros no será
en ningún caso inferior a 3 y no habrá un límite
máximo.
2. Para ser miembro se ha de pedir. La admisión de los
nuevos miembros será sometida a la aprobación de
las dos terceras partes de los miembros presentes o representantes.
3. Los miembros causarán baja por el incumplimiento reiterado
e injustificado de sus obligaciones y por la voluntad del socio,
siempre y cuando la manifieste por escrito al Consejo Directivo.
Artículo 7. Derechos
Son derechos de los miembros de la asociación:
a) Asistir a la Asamblea General con voz y voto.
b) Elegir y poder ser elegido para poder formar parte del Consejo
Directivo.
c) Ejercer la representación que se les conceda en cada
caso.
d) Intervenir en el gobierno y en las gestiones y participar en
los servicios, las actividades y los campos de cooperación
que la asociación realice, de acuerdo con las normas legales
y estatutarias.
e) Exponer a la Asamblea y al Consejo Directivo todo lo que consideren
que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación
y más eficaz la realización de los objetivos.
f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración
y la gestión del Consejo Directivo de la asociación.
Consultar los libros de la Avocación.
g) Recibir información periódica sobre las actividades
y el funcionamiento de la asociación.
h) Hacer uso de los servicios comunes que la asociación
establezca o tenga a su disposición.
i) Formar parte de los grupos de trabajo.
j) Conocer la identidad de los otros socios.
k) Poseer un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 8. Deberes
Son deberes de los miembros de la asociación:
a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
b) Comprometerse con las finalidades de la asociación y
participar activamente para conseguirlas.
c) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados válidamente
por los órganos de gobierno de la asociación.
d) Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante
el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas
fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 9. Órgano
supremo
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación
y está integrado por todos los miembros de la asociación.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea
General legalmente constituida, decidirán por la mayoría
establecida en los Estatutos los asuntos que sean competencia
de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea
General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes
que se hayan abstenido de votar.
4. La Asamblea General será presidida por un miembro del
Consejo Directivo.
Artículo 10. Facultades
1. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal,
la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
b) Elegir los miembros del Consejo Directivo y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas
anuales, adoptar los acuerdos para la fijación de la forma
y el importe de la contribución al sostenimiento de la
asociación y aprobar la gestión hecha por los órganos
de gobierno.
d) Disolver, liquidar y transformar la asociación
e) Aprobar el reglamento de Régimen Interior.
f) Acordar la baja o separación definitiva, con un expediente
previo, de los asociados y asociadas.
g) Modificar los Estatutos de la asociación.
2. La relación de las facultades que aquí se describen
en este artículo tiene un carácter enunciativo y
no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 11. Convocatoria
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria,
como mínimo una vez al año y convocada por el Consejo
Directivo, para formalizar el presupuesto del próximo ejercicio,
aprobar las cuentas y liquidar el presupuesto del ejercicio anterior.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario
a requerimiento del Consejo Directivo o bien cuando lo solicite
un número de miembros de la asociación que represente,
como mínimo, el cincuenta por ciento de la totalidad.
Artículo 12. Validez
1. La Asamblea General quedará constituida válidamente
en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo
de la mayoría simple de los miembros, presentes o representados.
2. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria,
sea cual sea el número de miembros presentes o representantes,
con un mínimo de tres. La segunda convocatoria se deberá
hacer media hora después de la primera y en el mismo sitio.
Se deberá de haber anunciado con la primera.
Artículo 13. Funcionamiento
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto
a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
votos de los miembros presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos,
la separación de los miembros, la disolución de
la asociación, la constitución de una Federación
con Asociaciones similares o la integración en una ya existente,
hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras
partes de lo asistentes.
4. La elección del Conejo Directivo, si se presentan diversas
candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría
relativa de los socios presentes o representantes.
CAPÍTULO IV. EL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 14. Constitución
1. El Consejo Directivo es el órgano colegiado de la asociación,
que estará formado por un Presidente/a, un/a Vicepresidente/a,
un/a Secretario/a, un/a Vicesecretario/a, un/a Tesorero/a, un/a
Vicetesorero/a y, si procede, por un máximo de diez Vocales.
Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.
2. El ejercicio del cargo será gratuito.
Artículo 15. Miembros
1. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán como tales
durante un periodo de dos años sin perjuicio de que puedan
ser reelegidos.
2. El cese del Consejo Directivo antes de extinguirse el plazo
reglamentario de su mandato puede darse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en
el cual se expongan los motivos.
b) Enfermedad que lo incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo,
impuesta de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo
13 de los Estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo se han
de cubrir en la primera Asamblea General que tenga lugar. Si procede,
un miembro de la asociación escogido por el Consejo Directivo,
puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16. Atribuciones
El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
a) Representar a la asociación y otorgar, en su nombre,
toda clase de actos y contratos para su buena marcha (Presidente/a,
Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a,
Vicetesorero/a, Vocales).
b) Operar en cajas y bancos (Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a,
Vicetesorero/a).
c) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias
para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes
a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar
a la asociación en asuntos judiciales (Presidente/a, Vicepresidente/a,
Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
d) Conocer el presupuesto y la situación económica
de las actividades llevadas a término por la asociación.
Buscar recursos, ya sean propios o provenientes de donaciones,
legados u otras fuentes, para cumplir los fines de la asociación
(Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a,
Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
e) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento
de cuotas que los miembros de la asociación han de pagar
(Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a,
Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan
los acuerdos que se adopten (Secretario/a, Vicesecretario/a).
g) Presentar el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos
del próximo ejercicio (Tesorero/a, Vicetesorero/a).
h) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener
(Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a,
Tesorero/a, Vicetesorero/a).
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios
funcionen con normalidad (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,
Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a).
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más
eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar
los actos que estos grupos proyecten realizar (Presidente/a, Vicepresidente/a,
Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos,
entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras
ayudas (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a,
Tesorero/a, Vicetesorero/a).
l) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto
en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General (Presidente/a,
Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a,
Vicetesorero/a).
m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una
manera específica a algún otro órgano de
gobierno de la asociación o que le haya estado delegada
expresamente (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a,
Tesorero/a, Vicetesorero/a).
n) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales
que no se encomienden a una comisión especial o persona
física determinada (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,
Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
o) La admisión de los nuevos miembros de la asociación
y decidir la baja, conforme al artículo 6 de los Estatutos
(Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a,
Tesorero/a, Vicetesorero/a, Vocales).
Artículo 17. Acuerdos
Las reuniones y los acuerdos del Consejo Directivo se han de hacer
constar en el libro de actas y han de ser firmados, como mínimo,
por tres miembros del Consejo Directivo.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 18. Patrimonio
fundacional
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 19. Recursos
económicos
Los recursos económicos de la asociación se nutren
de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Los recursos que puedan resultar de la actividad llevada a
cabo por la asociación, bien ella sola o en colaboración
con otras entidades.
Artículo 20. Cuotas
1. Todos los miembros de la asociación tienen la obligación
de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas,
de la manera y en la proporción que determine la Asamblea
General, a propuesta del Consejo Directivo.
2. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso,
cuotas periódicas, que se abonaran por meses, trimestres,
semestres o anualmente, según lo que disponga el Consejo
Directivo, y cuotas extraordinarias.
Artículo 21. Ejercicio
económico
El ejercicio económico coincidirá con el año
natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA asociación
Artículo 22. Modificación
de los Estatutos
La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada
por la Asamblea General, en un único escrutinio válido
y con la mayoría de dos tercios de votos.
Artículo 23. Disolución
de l’asociación
La asociación podrá ser disuelta si así lo
acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario
expresamente para este fin, con la mayoría de dos tercios
de votos, o bien según las causas indicadas en la ley de
Asociaciones 7/1997 de 18 de junio de 1997.
Artículo 24. Bienes
y derechos de la asociación
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General
ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a
la destinación de los bienes y derechos de la asociación,
como por lo que respecta a la finalidad, la extinción y
la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión
liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. El remanente neto que resulte de la liquidación se dará
íntegramente a la asociación JAS (Joventut Alegre
de Sarrià, inscrita con el núm. 69 del Registro
de Asociaciones) o, en caso de su inexistencia, a una entidad
pública o privada de carácter social.
4. Las funciones de liquidación y ejecución de los
acuerdos a los que se hacen referencia en los números anteriores
de este mismo artículo, serán competencia del Consejo
Directivo, si la Asamblea General no confiere esta misión
a una comisión liquidadora especialmente designada.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 25. Infracciones
y sanciones
1. El Consejo Directivo puede sancionar las infracciones cometidas
por los miembros que no cumplan sus obligaciones.
2. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy
graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación
hasta la expulsión de la asociación.
3. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como
consecuencia de una denuncia o comunicación. El Consejo
Directivo nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador
y propone la resolución, con audiencia previa del presunto
infractor. La resolución final, que ha de ser motivada,
la adopta el Consejo Directivo.
4. Los miembros sancionados que no estén de acuerdo con
las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la
Asamblea General, que las confirmará o bien acordará
las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
Estos Estatutos fueron aceptados por
los socios en la Asamblea General celebrada el domingo veintidós
de diciembre de dos mil dos.
Édison Fañanás
Lanau, Presidente
Irma Fañanás Lanau, Secretaria
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